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CIF REVOCADO. Consecuencias y rehabilitación

por | 15-04-2024 | Mercantil, Societario

Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre liquidación de gananciales y pago de deudas comunes tras el divorcio.
Imaginemos el siguiente caso:
???? Un matrimonio en régimen de gananciales decide divorciarse.
???? En el convenio regulador acuerdan que ambos pagarán al 50% el préstamo personal pendiente que tenía la sociedad de gananciales.
???? Pero tras el divorcio, uno de ellos sigue pagando ese préstamo él solo con su dinero privativo.
❓ ¿Puede reclamar un reembolso de la parte pagada que correspondía a su ex en la liquidación?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 556/2024, ha resuelto que SÍ.
 

Resumiendo:

✅ Hechos relevantes:
El matrimonio tenía un préstamo personal ganancial pendiente al divorciarse.
Acordaron pagarlo a medias, pero el marido siguió pagándolo él tras la disolución del régimen.

⚖️ Problemática jurídica:

Determinar si un ex-cónyuge puede incluir en el pasivo de la liquidación de gananciales un crédito por los pagos hechos con su dinero tras el divorcio de una deuda ganancial que debía pagarse por mitad según lo pactado.
????‍⚖️ Consideraciones del Tribunal Supremo:
Los pagos realizados por un cónyuge tras la disolución de gananciales de una deuda consorcial que según lo pactado corresponde a ambos genera un derecho de reembolso contra el otro por el 50% pagado.
Ese crédito debe incluirse en el pasivo del inventario de la liquidación.

???? Conclusiones:

✅ Si tras tu divorcio has pagado una deuda ganancial que os corresponde a ambos, puedes reclamar la parte de tu ex en la liquidación.
❌ No hacerlo implicaría un enriquecimiento injusto del ex-cónyuge deudor a costa del que pagó la deuda común.
Por tanto, presta atención a los pagos de deudas comunes que realices tras tu divorcio y no dejes de reclamar lo que te corresponda en la liquidación.
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