¿Quién es un gran tenedor de viviendas?
Un gran tenedor de viviendas es una figura jurídica que se ha introducido en la legislación española en los últimos años. Se refiere a una persona física o jurídica que es propietaria de un número significativo de viviendas o de una superficie construida considerable. El concepto de gran tenedor de viviendas ha adquirido relevancia debido a la necesidad de regular el mercado de alquiler y proteger el derecho a la vivienda.
Según la Ley 12/2023, a nivel estatal, se considera gran tenedor de viviendas a:
Aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos residenciales, excluyendo garajes y trasteros, o que posea una superficie construida de más de 1.500 m2[1].
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer regulaciones específicas para entornos de mercado tensionado, lo que puede llevar a variaciones en la definición de gran tenedor de viviendas en cada región.
Por ejemplo, en Cataluña, la Ley 24/2015 establece que se excluye de esta categoría a los promotores sociales y a las entidades sin ánimo de lucro. Además, para las personas físicas, se eleva el umbral a más de 15 viviendas[2]. Estas diferencias entre la definición estatal y la autonómica han generado confusión y litigiosidad en la interpretación del concepto de gran tenedor de viviendas.
Es importante destacar que el conflicto normativo entre la legislación estatal y autonómica refleja la compleja distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de vivienda. Aunque las medidas estatales pueden condicionar el ejercicio autonómico, deben interpretarse de manera restrictiva para no vaciar la competencia autonómica[3].
En resumen, un gran tenedor de viviendas es una persona física o jurídica que posee un número significativo de viviendas o una superficie construida considerable. Sin embargo, la definición exacta puede variar dependiendo de la legislación estatal y autonómica, lo que ha generado discrepancias y litigiosidad en la interpretación de este concepto.
[1]: Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
[2]: Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
[3]: Constitución Española, artículo 148.