ENTRE PAREJAS DE HECHO ¿EXISTE DERECHO DE REEMBOLSO?
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado una sentencia que obliga a un hombre a devolver a su expareja 25.755,88€ por la financiación de un vehículo que quedó a su nombre tras la ruptura. El caso analiza los límites del enriquecimiento injusto en las relaciones more uxorio (parejas de hecho) y establece importantes criterios sobre las obligaciones económicas tras la ruptura.
Hechos clave del caso
Una pareja que mantuvo una relación sentimental entre 2009 y 2015 decidió adquirir un vehículo Ford Mondeo que se matriculó a nombre del hombre. Debido a que él trabajaba como autónomo y no tenía ingresos estables, fue la mujer quien suscribió el contrato de financiación con Bansabadell Fincom por un total de 29.314,08€, pagadero en 72 plazos de 407,14€.
Tras la ruptura, la mujer reclamó judicialmente las cantidades aportadas para la adquisición del vehículo, que había quedado en posesión y propiedad del demandado.
Lo que dice el tribunal
La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia de primera instancia estableciendo que:
No existe régimen económico matrimonial en las parejas de hecho: «Entre los integrantes de la unión extramatrimonial no existe un régimen económico matrimonial, sino economía y patrimonio personales independientes, salvo que se hubiera pactado expresamente».
Jerarquía de regulación económica: Las relaciones patrimoniales entre convivientes se rigen por:
- Primero: Ley específica (si existe)
- Segundo: Pactos establecidos entre los miembros
- Tercero: Aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto
Distinción entre gastos domésticos y adquisiciones: Se debe diferenciar «entre los gastos efectuados por los miembros de la pareja susceptibles de ser encuadrados en el concepto de potestad doméstica y los gastos efectuados por uno de los miembros para contribuir a las adquisiciones que hubieran llevado a efecto su pareja sentimental».
Carga de la prueba: El tribunal rechazó el argumento del demandado de que realizaba pagos en metálico, al no haber aportado prueba alguna que lo corroborara.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia refuerza importantes principios para las parejas de hecho:
- La importancia de documentar los acuerdos económicos durante la convivencia.
- La distinción entre gastos comunes (no reclamables) y aportaciones para bienes privativos.
- La necesidad de conservar pruebas de los pagos realizados durante la relación.
Preguntas frecuentes
¿Pueden reclamarse todos los gastos compartidos tras la ruptura de una pareja de hecho?
No. Los gastos ordinarios de la convivencia (suministros, alimentación, etc.) no son reclamables, salvo pacto en contrario.
¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante la convivencia?
Cada bien pertenece a quien figure como titular, salvo que pueda probarse una aportación económica del otro miembro para su adquisición.
¿Es necesario un contrato escrito para reclamar aportaciones económicas?
No es imprescindible, pero facilita enormemente la prueba. El tribunal puede reconocer también «pactos tácitos» deducibles de los hechos concluyentes.